Ayúdanos a no olvidar
Con tu colaboración estás preservando los recuerdos de nuestros mayores.
Hazte socio colaborador
Si tú también crees que todas las personas deben tener las mismas oportunidades de futuro, la fundación Eduardo Gallardo Salguero necesita contar contigo. Recuerda además que las donaciones comportan ventajas fiscales a las cuales te puedes acoger en calidad de donante. Rellena nuestro formulario online de socio colaborador y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
OTRAS FORMAS DE COLABORAR
Haz una donación
No es necesario ser socio colaborador para poder hacer una donación. A continuación te dejamos las distintas formas de poder contribuir con la fundación y su labor diaria.
Transferencia
IBAN: ES26-3058-0961-5810-2180-5870
PayPal
Bizum
Código: 06616
Preguntas frecuentes
- Paso 1: Acceda a la aplicación de su banco.
- Paso 2: Seleccione al opción de hacer Bizum.
- Paso 3: Dentro del apartado de Bizum seleccione la opción «Donar».
- Paso 4: Elija la cantidad a donar e introduzca el siguiente código: 06616.
Deducciones fiscales
Ser solidario tiene su recompensa
Según establece la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de la Fundación Eduardo Gallardo Salguero son las siguientes:
- Deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 25% del importe donado.
- La deducción aplicada no podrá exceder el 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá aplicar deducción.
- Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 35 % del importe donado.
- La base de esta deducción no podrá exceder el 10 % de la base imponible del período. Sin embargo, el exceso se podrá aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes.
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (INRN) del 25 % del importe donado.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
- En el supuesto de donativos dinerarios, su importe.
- En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.